Ante la situación que se está produciendo de la progresiva incorporación de objetores prestacionistas en los centros educativos queremos haceros llegar nuestro rechazo desde el marco de la educación para la paz, y os invitamos a participar en una campaña de información en los centros educativos que lleve a plantearse seriamente lo que significa acpetar esta "invitación" del MEC. Para ello os facilitamos dos textos y una encuesta que os invitamos a contestar y hacernos llegar.



La prestación sustitutoria en los centros de enseñanza

(CC.OO, CGT, STEs, CNT, MOC, AOC, Colectivos de Educación para la Paz)

El Ministerio de Justicia, dentro de la política del Gobierno sobre Objeción de Conciencia (O.C.) ha firmado un concierto con el Ministerio de Educación y Cultura para que los objetores puedan realizar la Prestación Social Sustitutoria (P.S.S.) en los centros educativos.
La O. C. ha pasado de ser un fenómeno minoritario a adquirir proporciones masivas. Esto demuestra que la juventud se está imbuyendo de valores positivos como la solidaridad, el pacifismo, la defensa de la naturaleza, el antirracismo... compromisos éticos que hacen avanzar una sociedad. La propia LOGSE remarca la necesidad de educar en estos valores para conseguir un desarrollo integral de las personas. Todas estas intenciones chocan con la dura realidad de la falta de decisión política para darles un sentido práctico y no simplemente teórico.
La O.C. no está considerada por la legislación como un derecho relacionado estrechamente con la libertad ideológica reconocida en la Constitución, sino que es considerada como una simple causa de exenciíon al Servicio Militar, comparable a una tara física o psíuica. Esta consideración no sólo va en contra de toda lógica de una sociedad democrática, donde la libertad de la persona deba ser considerada como un valor incuestionable por encima de las razones de Estado, sino que además niega a la O.C. su carácter de derecho fundamental.
La existencia de una prestación sustitutoria, impuesta obligatoriamente a los objetores bajo pena de prisión, demuestra el caráter restrictivo y sancionador de la referida legislación. La P.S.S. no fue realmente concebida con el objetivo de dar respuesta a unas necesidades sociales, sino para justificar el mantenimiento del servicio militar obligatorio.
La pretendida función social que deben desarrollar los objetores en su P.S.S. revela varias incongruencias en su desarrollo teórico y práctico. En muchos casos, las funciones que realizan son necesarias, pero si no existieran objetores tendrían que ser cubiertas por trabajadores o trabajadoras contratados para estos cometidos; de esta forma, se los utiliza como mano de obra gratuita. En otros se les encomiendan tareas inútiles o incluso inexistentes, justificando su P.S.S. con la mera asistencia a los organismos designados, ya que las actividades a realizar están perfectamente cubiertas por personal al efecto.
En el caso concreto de los centros educativos, las instrucciones remitidas desde el MEC dicen textualmente: El objetor no puede realizar ninguna de las actividades que realizan personas que aparecen en la relación de puestos de trabajo o plantilla del centro.
¿Qué ocupación se les va a asignar que no esté cubierta por el personal del centro? ¿es que existe alguna?, y si existe, ¿no debería ser cubierta por la administración educativa con personal cualificado y remunerado?, ¿no revela una clara incongruencia esta situación?. En la práctica están intentando cubrir la falta de dar recursos suficientes que apoyen las bibliotecas, la integración, los monitores, los comedores, ...
Según avanzamos técnicamente se van dejando atrás realidades que van surgiendo y que deben ser atendidas desde los poderes públicos: asistencia a la tercera edad, a la población marginal, a las toxicomanías, a la juventud, etc. No podemos caer en la trampa de un falso voluntarismo; si la sociedad necesita cubrir determinadas necesidades, lo lógico es que esto se haga por personal cualificado contratado al efecto, y más teniendo en cuenta los índices de paro que tenemos.
La política oficial revela unas curiosas contradicciones. Por un lado, en el nuevo modelo de Formación Profesional se contemplan nuevas titulaciones profesionales orientadas hacia actividades complementarias o auxiliares de los centros educativos, tales como animadores socioculturales, animadores de actividades físico-deportivas, educadores infantiles... Por otro lado, se mandan estos profesionales al paro con la incorporación de los objetores de conciencia a los centros educativos.
Por último, las organizaciones firmantes de este artículo hacemos un llamamiento a la comunidad educativa: padres y madres, alumnado, personal de administración y servicios y profesorado, para que no sean cómplices, por omisión, de la política de los ministerios de Justicia y Educación en el tema de la O.C.
Proponemos que, mediante pronunciamientos de los Conseios Escolares, manifestemos el rechazo a la realización de la Prestación Social Sustitutoria del Servicio Militar Obligatorio por parte de los Objetores de Conciencia en los centros educativos.


Encuesta a los centros de enseñanza

  1. ¿Existen Objetores Prestacionistas en tu centro? .....................................
  2. En caso afirmativo:
    • ¿De quién ha sido la decisión?
      • Del Equipo Directivo .....................................
      • De la Admnistración ...........................
    • ¿Se ha debatido en el claustro? ............................
    • ¿En el Consejo Escolar? .......................................
  3. ¿Sabías que los centros se pueden negar mediante resolución del Consejo Escolar a aceptar Objetores de Conciencia Prestacionistas?
Nombre del Centro: ........................................................................................
Persona de contacto: .....................................................................................
Calle: ..............................................................
D.P.: ..............................
Población: ...................................
Provincia: .............................................



Prestación social en la enseñanza

La asignación a los centros educativos de objetores que hacen la Prestación Social Sustitutoria (P.S.S.), pone de manifiesto:
  1. La disminución de puestos de trabajo ocupados en cursos anteriores por profesionales de educación especial, infantil, SEDEC, monitor@as de comedor, conserjería, etc., lugares en los que ahora se encuentran objetores sin ningún derecho laboral.
  2. La ausencia de catalogación de lugares de trabajo que son necesarios en la enseñanza y que se vienen reivindicando año tras año, como personal de bibliotecas, de apoyo a P-3, personal educador, de fisioterapia, de asistencia social, ...
  3. La falta de calidad de la enseñanza que provoca el hecho de que personas sin cualificación profesional hayan de ser parte responsable de tareas educativas, como el tratamiento de la diversidad, entre otras.
CONVIENE SABER:
  1. Al ser la PSS la otra cara del Servicio Militar Obligatorio, la PSS entra en contradicción con los redactados de la LOGSE sobre la Educación para la Paz y también sobre la Coeducación.
  2. La normativa que se está enviando a los centros OBLIGA a l@s director@s a denunciar al objetor por cualquiera de las muchas casuísticas que plantean (horario, asistencia, cumplimiento del servicio, ...). Dicho claramente, la persona directora hace de sargento, ya que se trata de una regulación militar: el objetor prestacionista cae en infracciones penales, no laborales.
  • Delante de posibles accidentes o presuntas negligencias, el objetor tiene las mismas responsabilidades civiles y penales que tiene el profesorado. Por tanto, las personas tutoras y directoras pueden verse implicadas.
  • Si el objetor que raliza la PSS decide volverse objetor insumiso (o abandonar la PSS una vez cumplido el tiempo correspondiente al servicio militar, algunos meses inferior al de la PSS), la directora o director del centro habrá de personarse a su juicio en calidad de testig@ acusador, debiendo testificar que el objetor ha abandonada el trabajo que realizaba.
  • Aceptar objetores PSS significa en gran medida colaborar con la ley actual que está llevando a duras penas a todas aquellas personas que se niegan, por motivos de conciencia (desde una perspectiva de desobediencia civil noviolenta tan acorde con la educación para la paz), a aceptar la obligatoriedad del servicio militar y la PSS, y que ha llevado a muchos jóvenes en los últimos tiempos a la cárcel. La penas actuales por insumisión a la PSS son: inhabilitación de 8 a 12 años (imposibilidad de trabajar en la administración, de votar y de recibir cualquier tipo de ayuda o becas durante este periodo) y multas de entre 72.000 ptas y 36 millones, o en caso de impago, prisión y trabajos obligatorios.
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