La prestación sustitutoria en los centros de enseñanza | |
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El Ministerio de Justicia, dentro de la política del Gobierno sobre Objeción de Conciencia (O.C.) ha firmado un concierto con el Ministerio de Educación y Cultura para que los objetores puedan realizar la Prestación Social Sustitutoria (P.S.S.) en los centros educativos. La O. C. ha pasado de ser un fenómeno minoritario a adquirir proporciones masivas. Esto demuestra que la juventud se está imbuyendo de valores positivos como la solidaridad, el pacifismo, la defensa de la naturaleza, el antirracismo... compromisos éticos que hacen avanzar una sociedad. La propia LOGSE remarca la necesidad de educar en estos valores para conseguir un desarrollo integral de las personas. Todas estas intenciones chocan con la dura realidad de la falta de decisión política para darles un sentido práctico y no simplemente teórico. La O.C. no está considerada por la legislación como un derecho relacionado estrechamente con la libertad ideológica reconocida en la Constitución, sino que es considerada como una simple causa de exenciíon al Servicio Militar, comparable a una tara física o psíuica. Esta consideración no sólo va en contra de toda lógica de una sociedad democrática, donde la libertad de la persona deba ser considerada como un valor incuestionable por encima de las razones de Estado, sino que además niega a la O.C. su carácter de derecho fundamental. La existencia de una prestación sustitutoria, impuesta obligatoriamente a los objetores bajo pena de prisión, demuestra el caráter restrictivo y sancionador de la referida legislación. La P.S.S. no fue realmente concebida con el objetivo de dar respuesta a unas necesidades sociales, sino para justificar el mantenimiento del servicio militar obligatorio. La pretendida función social que deben desarrollar los objetores en su P.S.S. revela varias incongruencias en su desarrollo teórico y práctico. En muchos casos, las funciones que realizan son necesarias, pero si no existieran objetores tendrían que ser cubiertas por trabajadores o trabajadoras contratados para estos cometidos; de esta forma, se los utiliza como mano de obra gratuita. En otros se les encomiendan tareas inútiles o incluso inexistentes, justificando su P.S.S. con la mera asistencia a los organismos designados, ya que las actividades a realizar están perfectamente cubiertas por personal al efecto. | En el caso concreto de los centros educativos, las instrucciones remitidas desde el MEC dicen textualmente: El objetor no puede realizar ninguna de las actividades que realizan personas que aparecen en la relación de puestos de trabajo o plantilla del centro. ¿Qué ocupación se les va a asignar que no esté cubierta por el personal del centro? ¿es que existe alguna?, y si existe, ¿no debería ser cubierta por la administración educativa con personal cualificado y remunerado?, ¿no revela una clara incongruencia esta situación?. En la práctica están intentando cubrir la falta de dar recursos suficientes que apoyen las bibliotecas, la integración, los monitores, los comedores, ... Según avanzamos técnicamente se van dejando atrás realidades que van surgiendo y que deben ser atendidas desde los poderes públicos: asistencia a la tercera edad, a la población marginal, a las toxicomanías, a la juventud, etc. No podemos caer en la trampa de un falso voluntarismo; si la sociedad necesita cubrir determinadas necesidades, lo lógico es que esto se haga por personal cualificado contratado al efecto, y más teniendo en cuenta los índices de paro que tenemos. La política oficial revela unas curiosas contradicciones. Por un lado, en el nuevo modelo de Formación Profesional se contemplan nuevas titulaciones profesionales orientadas hacia actividades complementarias o auxiliares de los centros educativos, tales como animadores socioculturales, animadores de actividades físico-deportivas, educadores infantiles... Por otro lado, se mandan estos profesionales al paro con la incorporación de los objetores de conciencia a los centros educativos. Por último, las organizaciones firmantes de este artículo hacemos un llamamiento a la comunidad educativa: padres y madres, alumnado, personal de administración y servicios y profesorado, para que no sean cómplices, por omisión, de la política de los ministerios de Justicia y Educación en el tema de la O.C. Proponemos que, mediante pronunciamientos de los Conseios Escolares, manifestemos el rechazo a la realización de la Prestación Social Sustitutoria del Servicio Militar Obligatorio por parte de los Objetores de Conciencia en los centros educativos.
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Encuesta a los centros de enseñanza |
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Persona de contacto: ..................................................................................... Calle: .............................................................. D.P.: .............................. Población: ................................... Provincia: ............................................. |
Prestación social en la enseñanza | |
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La asignación a los centros educativos de objetores que hacen la Prestación Social Sustitutoria (P.S.S.), pone de manifiesto:
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